Interpusieron recurso de queja contra la resolución que habilitó la candidatura de Rossi

La presentación la realizó este lunes el ciudadano Mario Alcides Vega (ex aliado de la agrupación vecinalista Juntos por Santa Elena), con el patrocinio del abogado Ramiro Pereira de Paraná, según la información a la que accedió ANÁLISIS.

A Rossi le impugnaron la candidatura porque fue intendente de Santa Elena durante cinco períodos (1983-1989 / 2003-2007 / 2007-2011 / 2011-2015 /2019-actualidad). El basamento legal para impedir la reelección está, según el impugnante, en el Artículo 105 de la Ley Provincial N° 10.027, y los artículos 234 y 291 de Constitución Provincial Reformada en 2008 “que prohíbe la reelección más de una vez, solo pudiendo ser electo en lo sucesivo en forma alternada”.  

La presentación original señala que incluso antes de la reforma constitucional de 2008 en Entre Ríos “ya existía la prohibición del presidente municipal de ser reelecto por más de un período consecutivo. La ley 9728 de 2006 facultó a Rossi para ser relecto en 2007-2011, dado que anteriormente no existía la posibilidad”.

Vega citó jurisprudencia y marcó que “no hubo ningún vicio en la reforma constitucional que amerite un planteo de inconstitucionalidad”, que eso fue resuelto en los autos “Schiavonni Faustino Alfredo y Otros c/ Estado Provincial s/Acción de inconstitucionalidad” del 02/06/2011.

“No hay afectación al principio de igualdad en cuanto al derecho de ser elegido, dado que este debe ser interpretado en forma conjunta con las demás normas constitucionales como ser el principio republicano de los gobiernos y la periodicidad de los mandatos”.

Pese a la argumentación, primero la Junta Electoral del Departamento La Paz y luego el Tribunal Electoral de la provincia, rechazaron la impugnación y habilitaron a Rossi para que se presente nuevamente a elecciones en su ciudad.

Recurso de queja

Ahora, esa decisión del Tribunal Electoral fue recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Cabe señalar que el órgano de Gobierno del Poder Judicial de la provincia tiene nueva conformación desde este lunes. En efecto, Susana Medina que es presidenta del STJ y también máxima autoridad del Tribunal Electoral, cesará en sus funciones en febrero próximo cuando asuman Leonardo Portela y Laura Soage como presidente y vice.

“El Sr. Rossi ya fue reelecto en los períodos 2003/2007 y en el período 2007/2011. En este período 2007/2011 fue reelecto, a pesar de que no pudo asumir el cargo por ser condenado penalmente por ser autor del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268° del Código Penal Argentino –sentencia condenatoria confirmada por la CSJN en los autos: “ROSSI, DOMINGO DANIEL S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIO PUBLICO –CAUSA N° 2937”, Expte. CSJ N° 000330/2007 (43-R)-”, se recordó en el recurso presentado ante el STJ.

“La Constitución de Entre Ríos fija como límite constitucional la reelección consecutiva por un solo período, y luego solamente podrá ser electo por períodos alternados”, se agregó.

Más adelante se indicó que “existe la clara intencionalidad política de perpetuación en el cargo pretendiendo burlar la Constitución de Entre Ríos y la Constitución Nacional, al candidatearse por séptima vez al cargo de Presidente Municipal. Recordemos que Rossi fue intendente en los períodos: 1) 1983 a 1987; 2) 1991 a 1995; 3) 2003 a 2007; 4) 2007 a 2011 –proclamado pero por causa sobreviniente no pudo cumplir su mandato-; 5) 2011 a 2015; 6) 2019 a 2023”.

Según la presentación ante el STJ, la resolución del Tribunal Electoral que habilita la candidatura “sienta un antecedente en el cual se considera que no existen vías de impugnación de las candidaturas en Entre Ríos. Podría candidatearse un menor de edad, o una mascota -por dar algunos ejemplos burdos- y con este criterio del TEPER se facultaría su candidatura y ejercicio del cargo por el mero hecho de haber obtenido la mayoría de votos”.

“Recordemos V.E. que democracia no es solo la ocupación de cargos mediante elecciones, sino que se requieren de otros requisitos y características para considerar a un régimen político como democrático”, se acotó.

A continuación, la presentación completa:

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