Video vigilancia, el control operativo y los límites

Por Eduardo García Jurado (*)

 

Las cámaras de seguridad-en la vía pública-están reglamentadas en su instalación y uso por normas nacionales y provinciales (ley 10.175/2012). Londres es la ciudad con mayor cantidad de estos dispositivos., en donde se puede constatar sus beneficios y sus peligros.

El reglamento de uso debe garantizar el objetivo de mayor seguridad ciudadana sin afectar garantías individuales. La función es de prevención y represión del delito. Fundamentalmente juega un papel importante al brindar prueba esencial para la individualización y castigo de quienes cometen infracciones (administrativas) o delitos.

El peligro en el uso de las imágenes obtenidas, la posibilidad de invasión a la privacidad, en la intimidad o en lugares públicos. Imaginemos un manejo indebido de dichas imágenes.

Quien tiene el control de su uso posee un poder transcendental y si no está bajo riguroso control, es fácil deducir las tentaciones, alejándose del objetivo del bien común y afectando la privacidad de las personas.

En nuestra provincia dentro de la norma mencionada, como autoridad de aplicación actúa el poder ejecutivo provincial, por medio de la policía. Así mismo los municipios están facultados para el manejo de estos dispositivos, dentro del marco aludido y para fines de la administración (tránsito, sanidad, etc.).

 En la policía de Entre Ríos funciona el llamado 911, en Paraná y Concordia. Estaba previsto, a menos en la anterior gestión implementarlo a la brevedad en Gualeguaychú y Concepción del Uruguay.

Ese poder y sus consecuencias aludidas deben estar en manos de gente capacitada, sometida a rigurosa normativa de eficiencia, funcionamiento con fuerte y preciso control, y debida sanción por minina desviaciones. Estas imágenes pueden ser utilizadas con fines espurios, fraudulentos, con daños irreparables.

En la provincia de Buenos Aires, en el Amba, en las populares ciudades colindantes del Gran Buenos Aires, los municipios que por sí solo alcanza poblaciones claramente mayores que la capital de nuestra provincia y con un tránsito infinito de ciudadanos (incomparable con Entre Ríos) se ha implementado este sistema para la seguridad ciudadana desde las mismas intendencias.

Según información periodista, el intendente de Gualeguaychú (Davico) creó una Agencia de Seguridad nombrando en cargo jerárquico a un oficial retirado de nuestra policía. Se intenta conformar, sin previa discusión pública, confrontando ideas para una mejor decisión, un sistema similar a los grandes municipios del Amba. La municipalidad operaria todos los dispositivos de vigilancia (cámaras) en la vía pública no solo en su uso específico (tránsito, sanidad, etc.) sino que también pretendería suplantar o al menos superar los fines de represión del delito, que hoy cumple la sala de monitoreo de la policía local.

Las 230 cámaras que operan hoy en la vía pública de Gualeguaychú por ahora están a disposición del Municipio y de la Policía, cada uno en sus orbitas de competencia.

Nos preguntamos, en situación de grandes crisis económicas bajo el lema oficial “no hay plata” si la creación de una súper agencia de seguridad, con el alcance explicitado precedentemente constituye una adecuada decisión de política económica y criminal. Ello sin olvidar que entramos en un terreno escabroso, que incluso podría afectar la división funcional de los órganos provinciales y municipales, otorgando a este último un poder que podría ser incontrolable en una sana república democrática.

Recordemos al escritor Mexicano Octavio Paz, cuando decía que de otras experiencias debemos adoptar lo mejor pero siempre adaptarlo a nuestra realidad. Grave error que más de una oportunidad han cometido la dirigencia Latinoamericana al pretender imitar instituciones de la Europa Occidental.

No cometamos el error de buscar “éxitos” con costos innecesario para nuestra realidad. Deberíamos exigir la aplicación del llamado 911 para Gchú, utilizando las estructuras policiales ya existentes y personal policial idóneo, sometido al esquema disciplinario de nuestra policía.

La realidad criminológica de Entre Ríos y especialmente de Gualeguaychú no es comparable con las ciudades del Amba. Una eficiente operatividad del sistema en manos de la policía facilitaría actuar de inmediato al arresto del o de los autores de algunos hechos. Ello precisamente por las características demográficas, que permitirían que en nuestra ciudad en materia delictual el dispositivo de cámaras no solo cumpliría la misión de aportar prueba irrefutable para la investigación, si no que serviría para interrumpir la consumación de algunos ilícitos. Por las inmediateces aludidas teniendo en cuenta nuestra realidad y con un sistema operado directamente por la policía de Entre Ríos.

 

(*) Eduardo García Jurado es juez penal jubilado y profesor de Criminología y forma parte del Centro de Estudios Penales y Sociales (CEPES).

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