El juez de Garantías remitió a juicio oral la causa por el homicidio de Lucas Bentancour

Audiencia

Elevaron a juicio la causa por el homicidio simple de Lucas Betancour.

El juez de Garantías y Transición N° 1, Tobías Podestá, resolvió ayer dos instancias decisivas en el legajo N° 4724/19, caratulado “Gutiérrez, Genaro S/ Homicidio simple”, vinculado con la muerte violenta de Lucas Bentancour, registrada en la madrugada del 8 de junio en el barrio Francisco Ramírez (ex 338).

Lo primero que resolvió fue remitir la causa a juicio oral y público, cuya fecha deberá ser fijada por la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA); pero se especula que será antes de finalizado el año. Y lo segundo, fue la de prorrogar la prisión preventiva que pesa sobre Genaro Gutiérrez (19 años, con antecedentes penales) por el término de 45 días o hasta que se realice el juicio y que continuará cumpliendo en la alcaidía de la Jefatura Departamental de Policía o hasta tanto el Servicio Penitenciario confirme que tiene lugar en alguna Unidad Penal sin que comparta espacio con internos condenados.

Esa sería la síntesis de una audiencia que comenzó exactamente a las 10:33 y luego de dos cuartos intermedios, finalizó casi a las 14:30; tras cuatro horas densas, pero necesarias para que “la paz sea obra de la Justicia”, tal como reza el cuadro que se presenta en una de las esquinas de la sala de Tribunales.

El Ministerio Público Fiscal estuvo constituido por Martina Cedrés y Facundo Álvarez; mientras que el abogado Martín Britos representa los intereses de la querella (los familiares de la víctima) y el abogado particular Pablo Di Lollo es el defensor del único imputado, Genaro Gutiérrez.

La audiencia

Si bien toda audiencia donde se decide la remisión de una causa a juicio tiene establecido por el Código Procesal Penal de la provincia cada uno de los tiempos como la identificación del imputado, su defensa técnica, el hecho atribuible, los fundamentos de la imputación, la presentación de pruebas (documentales, testimoniales y materiales), la necesidad de señalar las disposiciones legales aplicables, encuadrar la conducta desplegada por el imputado, determinar la reparación del daño y anticipar la pena que se requerirá; lo cierto es que pese a todos estos rituales, nunca una audiencia es igual a otra. Cuando de vidas humanas se refiere, no puede existir la rutina.

Y la de ayer tuvo la particular sensibilidad que el imputado del homicidio de Lucas Bentancour estaba sentado en el mismo ámbito y separado por apenas dos o tres metros de distancia de los familiares directos de la víctima.

En el aire se respiraba la tensión de la audiencia de remisión a juicio; y El Argentino, que fue el único medio periodístico que lo cubrió, lo pudo percibir en los gestos e incluso en el tono de voz de las partes intervinientes.

La labor del juez Podestá –como es su obligación- fue la de ejercer un rol absolutamente imparcial al momento de realizar los controles de la legalidad del proceso, resguardando las garantías constitucionales de todas las partes y resolviendo las instancias e incidencias que se generaron entre defensa y querella, principalmente.

Al abogado Di Lollo se lo percibió solitario y por momento casi lejano, argumentando en una causa donde su estrategia más visible –aunque no expresada- está aferrada a que el futuro Tribunal (que deberá estar integrado por tres magistrados) crea que su defendido no se acuerda del hecho en sí, en una suerte de amnesia parcial o específica.

A los fiscales Cedrés y Álvarez se los notó que estaban frente a un caso resuelto en las primeras horas de iniciada la Investigación Penal Preparatoria y el propio juez de Garantías resaltó la agilidad de esta IPP teniendo en cuenta que se abrió el 8 de junio y en poco más de tres meses ya se está elevando a juicio.

De todos modos, el mayor nerviosismo de los fiscales se manifestó cuando expusieron sobre las pruebas documentales de diversas pericias, la selección de testigos que asistirán al juicio y en la fundamentación del pedido de prórroga de la prisión preventiva.

Mientras que al abogado de la querella se lo observó atento a cada propuesta que se esbozaba; pero también con un lapso de confusión al intentar que uno de los dos consultores técnicos que lo asistirá en el juicio (por el agrimensor Roberto Domingo Boccalandro; el otro es el médico Oscar Rafael Chappetti), sea al mismo tiempo testigo; incompatibilidad que fue observada por el propio juez.

El imputado mantuvo la mayor parte de la audiencia su mirada dirigida a quien ocasionalmente hacía uso de la palabra; y evitó en todo momento cruzarse con la de los familiares de la víctima.

Y la familia Bentancour siguió toda esta audiencia con absoluto respeto y atención, transmitiendo la serenidad de quienes confían en la verdad; y en ello no hubo la más mínima expresión de venganza sino el deseo (y el reclamo) de Justicia; aunque el dolor por la ausencia de un ser querido siempre sea imposible de ocultar.

Por eso se percibió en la audiencia que se estaba en una instancia crucial a raíz de un homicidio, y que la vida es el bien más preciado y valorado del Código Penal, y debería serlo también en una comunidad organizada.

El hecho

Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella, le atribuyeron a Genaro Sebastián Ariel Gutiérrez, que entre las 2:30 y las 3 del 8 de junio pasado, luego de mantener una discusión con Lucas Isaías Bentancour, quien le requirió al imputado que se fuera del Barrio Francisco Ramírez (ex 338); lo atacó con un arma blanca y le ocasionó una herida profunda en la zona del tórax, lesionando el pulmón, lo que derivó en el fallecimiento de la víctima a pocos metros del lugar, cuando intentaba en forma peatonal dirigirse a su domicilio ubicado en el Sector 1 del Barrio 338 y murió en el descanso de la escalera de acceso a su vivienda familiar.

Este accionar, al decir de la querella, fue “preparado”, “con precisión”, “y suficiencia”.

Por su parte, Di Lollo expresó que el hecho imputado “es negado tanto en la composición fáctica como jurídica” y aclaró que no se explayará mucho más, sino que se reservará para hacerlo en su momento.

Las pruebas

Para el juicio, todas las partes intervinientes ofrecieron pruebas documentales, testimoniales y materiales y en muchas de ellas –especialmente las actuaciones de rigor y otros estudios periciales- acordaron que se le dará ingreso en el debate por lectura.

Como prueba documental más significativa (en total fueron 49), se encuentran las actas policiales de procedimiento realizadas en el lugar del homicidio, las de secuestro producidas en el marco de allanamientos y de entrevistas a varias personas.

Además, de la incorporación de las actas médicas en sus distintas disciplinas que intervinieron, los certificados e informes de análisis químicos y las periciales; como así también cuadernillos fotográficos de diversas actuaciones relacionadas con esta investigación.

Una incorporación valorada por la querella y la fiscalía fue el Expediente Nº 5939/18 de la Oficina de Gestión de Audiencia, donde obra la sentencia condenatoria sobre Genaro Gutiérrez, por los delitos de lesiones leves dolosas, robo simple, hurto simple en grado de tentativa, hurto calificado por haber sido perpetrado con escalamiento, todos los cuales concursaron de manera real entre sí, y que tuvo una condena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Esto es importante, porque al momento de establecer una pena, se deberá unificar.

En cuanto a la propuesta de testimoniales ofrecidas a debate, se presentarán más de cuarenta testigos, aunque varios de ellos –como se indicó- se incorporarán por lectura y se desistirá de requerir su presencia en el debate oral y público.

El juez de Garantías ordenó este aporte, discriminando a aquellos testigos que deben comparecer para narrar lo que percibieron por medio de sus sentidos; de los expertos o peritos. En ese marco, resaltó que las actas y otras anotaciones que obran en el legajo y fueron admitidas por todas las partes, podrán usarse como una ayuda memoria o para señalar contradicciones de las exposiciones, según corresponda.

Y como prueba material se incorporaron seis, entre los que se encuentra más de quince cuchillos de diferentes características; varias prendas de vestir (una campera tipo rompevientos, color negro, con la inscripción de la marca “Nike”, talle “L”; un buzo de jogging, color gris, con inscripción “Gprefss” sin talle visible), correspondiente a Genaro Gutiérrez; como así también pantalones y remeras; y las pertenencias de la víctima que fueron encontradas en un morral junto a su cuerpo.

Con respecto a las pruebas materiales, el juez Podestá discriminó las llamadas “autónomas” como pueden ser las historias clínicas o la de antecedentes; que pueden ser incorporadas por lectura, previo acuerdo de las partes.

Solicitud de pena

Para la parte acusadora, la conducta desplegada por Gutiérrez encuadra en el delito de homicidio simple, de acuerdo al Artículo 79° del Código Penal, y que le es atribuido en calidad de único autor.

Teniendo en cuenta que se ha vulnerado el bien jurídico más protegido del Código Penal como es la vida, sin olvidar las condiciones personales del imputado y teniendo en cuenta que la escala penal en abstracto contempla ocho años de prisión como mínimo y 25 años de prisión como máximo, tanto la Fiscalía como la querella entendieron como justo justa y posible 25 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Como agravantes se adelantó la naturaleza del bien jurídico tutelado -siendo la vida de la víctima, un joven de la comunidad-; la gravedad del ilícito (efectuado a través de una conducta activa); el grado de participación, teniendo el imputado el dominio total del hecho; las circunstancias en las cuales se llevó a cabo, es decir, para su ataque se aprovechó de la nocturnidad y soledad del lugar; los antecedentes penales computables (que deben darle un mayor conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus acciones); el desprecio de la vida ajena; y la conducta posterior al hecho al huir de la escena del homicidio.

La prisión preventiva

El 22 de septiembre vence el plazo de la prisión preventiva de Genaro Gutiérrez, que cumple en la Jefatura Departamental.

La Fiscalía como la querella, coincidieron en solicitar una prórroga de 45 días o hasta que se realice el juicio oral y público y argumentaron el pedido por el riesgo de fuga del imputado, al estar más cerca de una posible sentencia condenatoria; su falta de arraigo (especialmente laboral) en la ciudad y el riesgo de entorpecimiento de la causa, que, si bien está concluida, hay testigos (algunos muy jóvenes) que deben declarar ante Tribunales.

El abogado defensor Di Lollo se opuso con vehemencia a este pedido de prórroga, por entender que no se ha probado ninguna de esas presunciones; aunque se anticipó y en caso de que se otorgue pidió que sea alguna medida alternativa como la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico; y en última instancia que se cumpla en la Unidad Penal N° 9 Granja El Potrero, porque las condiciones de higiene, salubridad y de alimentación de la Jefatura Departamental de Policía son deplorables.

El juez Podestá resolvió prorrogar la prisión preventiva por 45 días o hasta que se sustancie el juicio oral y público. Pero, antes desmenuzó cada una de las argumentaciones.

Con respecto a la falta de arraigo laboral, rechazó de plano esa situación al entender que (al menos él) no condenará ni judicializará una situación de pobreza.

Desestimó la posibilidad de fuga del imputado, justamente por carecer de medios; y del mismo modo entendió que una prisión preventiva domiciliaria no era la medida más apta para asegurar su presencia en el juicio, por sus antecedentes al respecto y porque las tobilleras electrónicas no dan confianza para evitar una posible fuga.

En cambio, adhirió que puede haber entorpecimiento respecto a testigos que deben declarar en el juicio y ese elemento fue clave para otorgar la prórroga de la prisión preventiva.

Respecto al lugar de la detención, descartó de plano la Unidad Penal 9 e incluso la 2, al haber observar que desde el Servicio Penitenciario se les notificó a los jueces de Garantías que han llegado a su máxima capacidad de alojamiento. Y remarcó también, que un imputado no puede estar en el mismo lugar que los condenados.

Por eso continuará en la Jefatura Departamental de Policía, aunque se averiguará si en otras unidades penales (como Concepción del Uruguay y Gualeguay) tienen capacidad de alojamiento.

Respecto de las condiciones de alimentación y de salubridad en la alcaidía de la Jefatura, Podestá se comprometió a solicitarle un informe al jefe de Policía y arbitrar las gestiones necesarias (muchas ya se han hecho ante el Gobierno Provincial) para solucionar cuanto antes esas falencias.

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