Incierto destino para el Registro de la Propiedad Inmueble

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Opiniones encontradas sobre su inclusión en el Poder Judicial

Ayelen Waigandt

El 26 de agosto de este año se presentó en la Secretaría de Justicia de la provincia el proyecto elaborado por los trabajadores del Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos por el cual este organismo, perteneciente al Poder Ejecutivo, pasaría a formar parte la estructura del Poder Judicial. La iniciativa permanece en estudio en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores pese al interés y la adhesión de los diversos sectores beneficiarios del servicio –escribanos, contadores, abogados, martilleros- para que se modifique la Ley 6.902 que permitiría el traslado de la estructura. Sin embargo, existe un conflicto con el STJ, que manifestó su oposición por considerar que un traspaso de este tipo sería inconstitucional, y se plantean serias dudas respecto del escalafón y el tipo de movilidad que se dará a los trabajadores.

Uno de los impulsores y autor del proyecto de inclusión del Registro de la Propiedad Inmueble en el Poder Judicial es el jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú, Emilio Popelka, que en diálogo con ANALISIS consideró que la inclusión de la estructura de los Registros de la Propiedad en la órbita judicial sería “ventajosa para la provincia”. En ese sentido, aseveró que “es un error colocar la estructura del Registro dentro de la repartición pública y considerarla una más, común y corriente, ya que tiene un contenido jurídico totalmente distinto y de hecho, la tarea de los registros significa un importante brazo auxiliar de los juzgados”.

Para dar una idea de esto, basta detallar las innumerables actividades que se desarrollan en esta repartición: compraventa de inmuebles, donaciones, inscripción de hijuelas en juicios concluidos, embargos, inhibiciones, reglamentos de propiedad horizontal, adjudicación de departamentos, sometimiento al régimen de bien de familia, subastas, trámites sucesorios. También está a cargo del Registro Público de Comercio, en el que se registran las matrículas de comerciantes, la autorización para ejercer el comercio, transferencias y demás trámites. En todos estos casos el Registro de la Propiedad Inmueble actúa como Secretaría de Juzgado, ya que elabora expedientes que luego tienen trámite judicial.

“El trabajo que hacemos es técnico jurídico, por lo tanto el Poder Judicial es el ámbito más adecuado para que el registro funcione. De hecho lo hace en otros países, algunos del Primer Mundo, como España, Israel, Alemania, Perú, Brasil y Chile, y también hay provincias argentinas que poseen sus registros en el ámbito judicial como Tierra del Fuego, Neuquén y Mendoza”, comentó.

Yendo un poco más allá, Popelka citó al reconocido economista peruano Hernando de Soto, al que consultan estadistas y políticos de todo el mundo, que sostiene en sus obras El Otro Sendero (best seller mundial) y El misterio del Capital (Editorial Sudamericana, 2002) que “buena parte de las causas de que los países subdesarrollados no prosperen es no poseer un sistema ordenado de propiedad, lo que significa un enorme capital -muchas veces superior a sus deudas externas- inmovilizado y sin liquidez. Los ladrillos tienen una energía dada por la posibilidad de hacer circular la riqueza, ya que a través de un buen sistema de propiedad mejora el sistema de desarrollo económico”.

Por su parte, el senador provincial Mariano López (PJ-Colón) consideró “interesante” el proyecto, pero aclaró que existe “un conflicto subyacente con la Justicia, atento a que no están de acuerdo con la iniciativa, al menos como está planteada actualmente, a tal punto que cuando se les invitó a que opinen del tema contestaron con una Acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ) planteando que sería inconstitucional una ley en ese sentido”.

Sin embargo, en la Causa Número 0097 Año 1994, el mismo STJ resolvió: “Merituando que la provincia de Entre Ríos, en ejercicio de facultades legislativas que le son propias, ha organizado los Registros Públicos y entre ellos los de comercio colocándolos dentro de la órbita administrativa..., dependientes de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos (cfme. arts. 1 y 2 de la Ley 6.964), resulta incuestionable y no discutido que los actores son personal dependiente de Administración Central. Como consecuencia de ello sus funciones son de naturaleza administrativa y no judicial...”.

Ante esto, los trabajadores del Registro de la Propiedad estiman que en ejercicio de esas mismas facultades legislativas que el STJ ha reconocido al Estado como propias, tiene toda la potestad constitucional de organizar el Registro de la Propiedad Inmueble, y dentro de él al de Comercio, colocándolo dentro de la órbita del Poder Judicial.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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