Los DNU en la Justicia

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Evitar acordadas ilegítimas

Federico Malvasio

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha hecho un abuso exhaustivo del mecanismo de acordadas, creado como una herramienta para resolver cuestiones relacionadas con un correcto funcionamiento del Poder Judicial. Algunos argumentos, pese a que son ilegítimos, pueden considerarse válidos por ciertas circunstancias. Hubo resoluciones que no sólo violaron una ley provincial, sino que llegaron a tal punto que se las puede calificar de bochornosas. Un proyecto de reforma constitucional para acotar los manejos del alto cuerpo duerme en un cajón. ANALISIS revela los abusos y las picardías de un problema que nadie quiere atender.

Si hay algo que es innegable en el Poder Judicial es la absoluta independencia a la hora de legislar. Esta función, que parece ser potestad de las cámaras de Diputados y Senadores, también se la puede asignar al Superior Tribunal de Justicia (STJ). La corte de magistrados sesiona los martes.

La forma en que los vocales suelen moverse en el seno del Poder Judicial para evitar el camino legislativo es por medio de la acordada. Este mecanismo es comparable, salvando las distancias, a un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Así como el titular del Ejecutivo tiene el imperio de resolver a través de una vía directa, el pleno del alto cuerpo también puede pronunciarse de la misma manera, firmando una resolución mediante acuerdo. De todos modos, lo que se pone en discusión no es el mecanismo en sí, sino las determinadas situaciones en que fue utilizado.

No son pocos los ejemplos en que por una acordada entre los nueve vocales del STJ, lisa y llanamente se haya violado una ley provincial o una ordenanza municipal. Pero también no deja de ser verdad que ciertas reformas en el funcionamiento de la Justicia quedarían, de no ser por ese mecanismo, atadas a la pereza o decisión de algunas de las cámaras durante años. Sobran casos.

Hay que decirlo, una cosa es la independencia de los poderes, otra muy distinta es la responsabilidad que cada uno tiene desde su lugar en el Estado para convivir sin desequilibrar la institucionalidad.

Pasarse de la raya

Cualquier vocal del alto cuerpo, sin dudas, tiene un sinfín de ejemplos para justificar el mecanismo por el que se “acuerda” para establecer resoluciones respecto a todo lo que tiene que ver con el funcionamiento del sistema judicial en la provincia. La Cámara de Apelaciones de Uruguay, por caso, tenía una jurisdicción monstruosa que comprendía Federal, Chajarí, Federación, Nogoyá, Victoria, cuatro Juzgados de Instrucción de Concordia, tres de Gualeguaychú y dos de Gualeguay. Fue por acuerdo del pleno que se estableció traspasar las apelaciones de Nogoyá y Victoria a la Cámara de Paraná. El motivo fue el estado de colapso permanente en la costa uruguaya.

Otro ejemplo: con motivo de la probation (suspensión del juicio a prueba) se disminuyó sensiblemente el trabajo de los Juzgados Correccionales (para delitos culposos). El Código Procesal Penal de la provincia prevé que esos Juzgados sólo tienen competencia para las causas cuya condena no exceda los tres años. Hoy es hasta cinco.

La extensión, cuestionada en su momento, fue por una acordada del 14 de agosto de 2000. Desde esa fecha, supuestamente, se espera que el Poder Ejecutivo propicie la sanción de una ley al respecto; mientras tanto rige la facultad otorgada por el STJ. Desde el Poder Judicial cuentan que el pedido fue notificado en Casa de Gobierno, pero nunca hubo respuesta. Evidentemente algo no funciona, pero lo cierto es que la modificación a un código resuelta por una resolución, sin dudas, es grave.

La Ley Nº 5.480, orgánica del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), establece en su artículo 3º que los “funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipalidades y sus reparticiones u organismos autárquicos o descentralizados” están “obligatoriamente” afiliados a la mutual estatal. En su artículo 4º sólo exceptúa a los contratados, los que ocupan cargos electivos o los que pertenezcan forzosamente a un régimen municipal o nacional. No obstante el STJ, por una acordada de 2002, permitió a jueces y funcionarios del Poder Judicial emprender la retirada y buscar cobertura en una prepaga privada. Aquí pues no se trató de una resolución que hace al funcionamiento de la Justicia, fue un absoluto atropello a una ley en beneficio propio.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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