Con pena y sin gloria

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Cuáles serán las reformas de la Convención Constituyente que afectarán al alto cuerpo judicial

Federico Malvasio

Las atribuciones y reformas que puedan afectar al Superior Tribunal de Justicia son algunos de los temas que más expectativas generaron cuando se habilitó la reforma de la Constitución Provincial. Si bien se añoraban grandes cambios en el seno del Poder Judicial, lo cierto es que las reformas fueron tibias y, en algunos casos, hasta insignificantes. Hubo debates que se evitaron y temas que directamente no se tocaron. Una iniciativa sobre la potestad de resolver la inconstitucionalidad de una norma deja dudas sobre la aplicabilidad y las consecuencias que puede traer. Así las cosas, el alto cuerpo mantendrá la mayoría de las atribuciones que estableció la Constitución de 1933. ANALISIS detalla, una por una, las modificaciones.

“La Constitución regirá entre 60 y 70 años”. Con ese latiguillo los convencionales suelen otorgarle importancia al proceso del cual son parte. Sin dudas, la reforma de la Constitución es el hecho más importante que habrá sucedido durante el año 2008, pese a que –con seguridad– no sea un tema que se trate en la mesa familiar. La sociedad suele participar más de los escándalos, atravesados por la política coyuntural, que de un proceso tan meticuloso, filosófico e ideológico como es actualizar una Constitución. La asamblea reformadora, aparte de ser un hecho histórico, dejará la impronta sobre el funcionamiento de las antiguas instituciones de la provincia e integrará nuevos derechos. ¿Alguien ha visto circular algún automóvil con una consigna que diga: “Quiero una reforma con Preámbulo”? En estos últimos meses todo parece haberse reducido a estar o no con el campo. Pero lo cierto es que se está reformando la Constitución, contrato supremo de cualquier sociedad democrática.

Si las expectativas frente a grandes actualizaciones en el texto constitucional han sido saldadas, muchas se corroborarán recién con el correr de los años. Otras, en cambio, ya dejaron un sabor amargo para quienes pensaban que los tiempos actuales demandan reformas más radicales y nuevas concepciones.

En la mayoría de las modificaciones que se refieren al Poder Judicial los cambios fundamentales que se esperaban terminaron siendo tibios. La integración de nuevos institutos en la nueva Carta Magna ha sido bienvenida por la mayoría de los convencionales, pero también han surgido algunas dudas. Esta sección se encargará de desglosar las modificaciones impuestas al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en lo que refiere a atribuciones y potestades que serán aprobados entre hoy y mañana.

Poco, poquito y nada

El número de miembros del STJ fue uno de los temas que llegó –a través de proyectos de reforma– a la Convención. En la Comisión de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral finalmente se acordó fijar el mínimo de cinco vocales. Hubo un proyecto de Hermo Pesuto y Marciano Martínez (Viva Entre Ríos) que establecía un máximo que se fijaba en siete. El artículo para modificar el número se alcanzó con acuerdo de todos los bloques, aunque surgieron algunas disidencias luego saldadas.

El fundamento de bajar la cantidad de magistrados del alto cuerpo respondió a la creación en un futuro de Cámaras de Casación que descongestionen las salas. Respecto a este punto, el artículo que será aprobado por la asamblea reformadora señala que el STJ “podrá dividirse en salas que entenderán en las distintas materias del derecho, en el número que lo requieran las necesidades judiciales. En caso de creación de nuevas salas, la ley determinará su jurisdicción y competencia y la forma en que se distribuirá el trabajo entre las de la misma materia”.

En el ámbito de la Justicia, no pocos se habían entusiasmado con reformas que establecieran más precisiones. Las sospechas sobre el número de vocales que deben integrar el Superior Tribunal de Justicia se vinculaban precisamente con la mayoría, no con la minoría. El hecho de que no se establezca una mayoría implica que un gobernador esté habilitado para nombrar magistrados. ¿Qué sucedería si en los próximos 10 años se jubilan cuatro (de los nueve vocales que actualmente hay) y se crean las salas en una Cámara de Casación? Siguiendo los fundamentos de los convencionales todo indicaría que no se deberían nombrar nuevos magistrados para el alto cuerpo. El tiempo dirá.

El clientelismo no está presente solo en los ámbitos de la política. En la Justicia también existen márgenes para maniobras discrecionales. Las designaciones de jueces y fiscales en caso de suplencias o vacantes tienen sustento en el actual texto constitucional en el artículo 163, que por otro lado es pétreo. De todos modos, la forma de restarle discrecionalidad a la elección de magistrados pudo haberse eliminado cuando se discutieron las atribuciones y funciones del Consejo de la Magistratura. Un proyecto del convencional Julio Federik (PJ), intentó eliminar el cubrimiento de interinatos y vacantes a dedo por el STJ. El abogado presentó una iniciativa que consistía en elaborar una lista de abogados que fueran ternados por el organismo asesor y remitidos cada dos años a la Cámara Alta para que quienes hayan concursado y obtenido los mejores promedios sean los destinatarios del cargo a ocupar. Esa nómina de méritos tendría acuerdo del Senado para, de esa manera, no violentar el procedimiento establecido en las constituciones nacional y provincial.

De esta manera, al Senado le sobrarían los 30 días que establece el artículo 163 para cubrir la vacante y evitar que quede en manos de la corporación judicial. El tema fue obviado y –según dijeron algunos constitucionalistas consultados por ANALISIS– “nadie quiso hacer una lectura meticulosa de la ley de convocatoria” en la Comisión de Poderes que preside Miguel Carlín (PJ).

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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