Por Luis María Serroels
(Especial para ANALISIS)
Tres mujeres, tres historias y su convivencia en un mismo hogar desde hace medio siglo. En calle Nogoyá 128 habitan Nelly Felipa Franco viuda de Olmos y sus hijas Liliana y Alicia. La vida común de tres personas que comparten las buenas y las malas de toda existencia, con recuerdos acumulados y las expectativas naturales que el destino coloca en el camino de todo mortal. En esa vivienda, Alicia tenía instalado su laboratorio de bioquímica y todo transcurría normalmente. Hasta que algo sucedió. Digamos, hasta que alguien decidió erigir, pegada a ese inmueble, una casa de varios pisos, para lo cual se instalaron allí los albañiles, dando inicio a su trabajo. Avanzada la construcción, las mujeres advirtieron que esta nueva obra empezada a presentar riesgos, toda vez que se produjo un leve hundimiento del piso con proyección desde el techo en una habitación con pared medianera, fruto de que sobre ella se asentaba la futura propiedad.
Protección preventiva
En julio de 2004, las Olmos suscribieron un convenio con la dueña de la casa en marcha, la vocal interina de la Cámara Segunda Sala I, competencia Civil de esta ciudad, Gabriela Teresita Mastaglia, dejando sentado que en ese momento no se advertían rajaduras, ni fisuras, humedad u otras falencias y se fijaban una serie de eventuales responsabilidades en caso de detectarse daños derivados de la obra.
Pero en marzo del año siguiente, Felipa Franco le remitió una nota a la magistrada, solicitándole –sobre la base de un dictamen acordado por dos profesionales de la arquitectura- que previo a iniciar los trabajos de revoque correspondía proteger suficientemente su propiedad con diversos tareas, especialmente para evitar que se taparan los desagües y se dañara la membrana del techo, procurando asimismo que se minimizaran los efectos de los golpes de las herramientas. Paralelamente le relataba que los albañiles no respetaban el horario de descanso y no controlaban la intensidad de los golpes sobre techos y paredes, por lo cual le requería tomar las medidas necesarias. Pero principalmente le señalaba que el agravamiento de los daños en su vivienda la obligó a requerir asistencia técnica-jurídica, transfiriéndole los futuros costos en razón de ser la generadora de los perjuicios en tanto respondían a los trabajos que se estaban ejecutando.
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)