Que el pueblo sea juez

Edición: 
1053
Los proyectos para instrumentar el juicio por jurados en Entre Ríos

Juan Cruz Varela

Hace más de ciento cincuenta años que el juicio por jurados quedó establecido en la Constitución Nacional, pero recién en los últimos años un puñado de provincias han comenzado a instrumentarlo, y en Entre Ríos ni siquiera es tema de debate.

Córdoba, Neuquén y Buenos Aires son los espejos en los que se miran aquellos que en Entre Ríos impulsan la instrumentación del juicio por jurados, acaso el ejemplo más palpable de cómo se podría impulsar un proceso de democratización de la justicia; y más de ciento cincuenta años delatan la falta de decisión de la clase política de dotar al pueblo de una herramienta de participación.

El sistema funciona como lo muestran las películas: una persona es juzgada por sus pares, que conforman un jurado integrado por igual cantidad de hombres y mujeres con distintas trayectorias, oficios y sensibilidades –albañiles, amas de casa, docentes, profesionales, comerciantes, estudiantes– que deben determinar si existió el delito y si la persona acusada es culpable o inocente. Observadores de un proceso en el que no preguntan ni intervienen en las exposiciones de las partes para luego decidir sobre el futuro de una persona. En caso de que el veredicto sea de culpabilidad, será tarea de un juez, que debe estar presente durante todo el proceso como una especie de moderador, explicándole al jurado cuál es su rol y manteniendo el orden de las audiencias, determinar la pena.

Por supuesto que se admiten variantes, por ejemplo, la presencia de abogados entre el jurado o la participación de jueces en las deliberaciones, como lo prevé la ley en la provincia de Córdoba, por citar algunas.

Para un veredicto de culpabilidad es necesario arribar a una mayoría que puede ser de ocho miembros sobre doce, o diez sobre doce; en Buenos Aires, por caso, se requiere de la unanimidad de los jurados cuando se juzga un delito que prevé la pena de prisión perpetua; pero esa determinación podrá ser luego apelada ante instancias judiciales superiores. Una sentencia absolutoria, en cambio, es definitiva.

Los detalles de cómo funciona el jurado dependen de cada provincia. En Córdoba hay un esquema mixto, llamado escabinado, constituido por ocho jurados de extracción popular y dos letrados que acompañan el proceso y la deliberación; en Buenos Aires, el jurado está constituido por doce personas y seis suplentes, con paridad de género, y están excluidos los integrantes de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial; y en Neuquén se agrega la condición de que al menos la mitad de los integrantes del jurado “pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado”.

Antecedentes

El juicio por jurados no es una idea nueva en el sistema penal argentino. La Constitución de 1853 ya lo tenía establecido como el derecho esencial del ser humano a ser juzgado por los iguales y así fue ratificado en 1994. “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”, dice el artículo 118 de la Carta Magna. También el artículo 24 insta al Congreso a promover “la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”.

(Más información en la edición gráfica número 1053 de la revista ANALISIS del jueves 22 de diciembre de 2016)

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