Una maniobra para engañar a la Justicia y sacar un rédito personal

Edición: 
1078
Rectificación pública

En diciembre de 2016, ANÁLISIS publicó el detalle de una imputación por el presunto delito de estafa. Allí, Federico Uriburu se propuso avanzar en una investigación contra Juan Manuel Manassero, a raíz de una denuncia realizada por María Magdalena Primo. El delito habría implicado un perjuicio de alrededor de siete millones de dólares.

Sin embargo, a medida que se avanzó en la Investigación Primaria Preparatoria (IPP), el fiscal accedió a distintas pruebas que dieron vuelta la torta. Magdalena Primo había ocultado prueba sustancial con el objetivo de engañar a la Justicia y obtener un rédito económico favorable. En la denuncia, Primo había asegurado que Manassero había utilizado su condición de apoderado legal de las propiedades para beneficio propio y que se había auto-donado un patrimonio total que se componía de un campo de 950 hectáreas y el dinero correspondiente al alquiler de un galpón.

La prueba recolectada avanzó en el sentido opuesto a lo que denunció Primo y para esto fue clave la aparición de distintos boletos de compraventa donde se corroboró –mediante la firma de ambas partes- que Manassero no se autoadjudicó las propiedades, sino que la donación fue el mecanismo lícito que adoptaron las partes para efectivizar una venta del patrimonio. Estos boletos de compraventa fueron ocultados por Primo en su denuncia original para argumentar la estafa endilgada a Manassero, allá por marzo de 2016.

Primo había responsabilizado a su ex pareja por haberle aconsejado que le otorgue el poder de administración a Manassero. Este rol fue cumplido dentro de la norma por el –ahora- sobreseído, puesto que en la causa se acreditó cada rendición de cuentas que Manassero le entregó a Primo en función de su patrimonio. Es decir, cada decisión que se tomó en base al patrimonio fue adoptada con el consentimiento de Primo.

La defensa de Manassero, enrolada en Pedro Ambrosini y Horacio Carraza, solicitó en su momento el sobreseimiento por la inexistencia del delito y que las costas del juicio queden a cargo de Primo. “Con la investigación casi finalizada no puede haber posibilidad -con la prueba recolectada y con la que se pueda producir- de que se pueda requerir de manera fundada la posibilidad de elevar esta causa a juicio”, argumentaron en una de las audiencias desde la defensa.

(Más información en la edición gráfica número 1078 de la revista ANALISIS del jueves 24 de mayo de 2018)

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