Una epopeya

Edición: 
789
Juicio por Jurados

Federico Malvasio

El instituto de Juicio por Jurados, como sistema de administrar justicia, aparece como algo inaplicable al Derecho Penal que impera. Su implementación no sólo no encuadraría en cuestiones constitucionales, sino que contaría con el rechazo de un amplio sector de la comunidad judicial. Quienes tienen la posibilidad de debatir el tema en la asamblea reformadora se mostraron desinteresados. En un mundo en el que parece predominar una forma de razonar surgen voces provocadoras dispuestas a ver las cosas desde otro lado. ANALISIS habló con todos los sectores involucrados.

El tema del instituto Juicio por Jurados en la Argentina ha despertado y despierta puntos de vista realmente encontrados. Se formulan posiciones contrapuestas que van desde la terminante oposición a su aplicabilidad hasta el firme reclamo de su establecimiento. También existen posiciones intermedias que plantean que el sistema se ponga en vigencia de forma gradual. El tema enfrenta problemas de tinte técnico-jurídico, político, sociológico, ético y hasta filosófico.

Los constitucionalistas del 33 previeron para la administración de justicia en el artículo 147 el sistema de “jurados que las leyes establezcan”. La Constitución Nacional lo previó en 1853 y lo consagró en la reforma de 1994. Los tiempos, lógicamente, no eran los mismos. Lo cierto es que en todo ese tiempo y hasta la fecha el Congreso nunca dictó una ley al respecto y así, mientras tanto, el sistema federal de gobierno da lugar a dos posturas sobre la potestad de instaurar el instituto: a) Están los que sostienen que es el Congreso quien debe dictar “una ley madre” y; b) Quienes creen que las provincias deben establecer la norma.

En el caso de los primeros, se basan en el artículo 75 (Atribuciones del Congreso) y abogan por la reserva de esta facultad por entender que se trata de un mando delegado al Estado Nacional. Los que defienden esta posición dicen que se está ante una de las “leyes especiales” o “federales” que es atribución del Congreso sancionar. Y afirman que en el caso de que se la considere como ley de “naturaleza procesal”, se estaría ante una excepción a la regla que los Códigos de Procedimientos queden reservados a las provincias.

Desde la vereda de enfrente, entienden que las provincias tienen la facultad de dictar una norma que establezca el Juicio por Jurados en su jurisdicción y que no hay obstáculos legales para instrumentar el instituto sin contar previamente con la Ley Federal que lo establezca. Las facultades en materia de organización, administración y régimen de justicia son originarias y no han sido delegadas por las provincias, quienes se han reservado la creación y regulación de los órganos encargados de aplicar dentro de su ámbito territorial las leyes de fondo. Precisamente es por esto que cada provincia puede y debe sancionar los Códigos de Procedimientos y las Leyes Orgánicas de sus Tribunales. La discusión, dicen especialistas en Derecho Penal, ha servido para distraer a la sociedad en todos sus estratos.

Retroceder a los griegos

En la Convención Constituyente el Juicio por Jurados no es un tema preponderante si tal percepción se la mide por el número de proyectos presentados al respecto. Sólo se ha presentado una iniciativa.

Pero el desinterés no es propiedad exclusiva de los convencionales sino también de la comunidad judicial. El hecho de que desde 1853 a la fecha se haya avanzado muy poco en el tema -según magistrados- es consecuencia de la inaplicabilidad del sistema de juzgamiento. La fiscal de Cámara, Cecilia Goyeneche, es una de las voces del Poder Judicial que entiende que el instituto se contrapone al sistema penal que impera en la Argentina. “La dogmática penal consiste en la interpretación y aplicación de la ley penal con una serie de reglas que tiene como objetivo ser previsible. Es así que los ciudadanos saben cómo actuar, precisamente porque conocen los parámetros de los jueces para juzgar”, explicó.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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