Pasos para atrás

Edición: 
873
Ley de Ética Pública

Federico Malvasio

Jorge Busti asumió su tercer mandato el 10 de diciembre de 2003 con ciertas premisas. Entre las primeras estuvieron, como una de las iniciativas más destacadas, la creación de la Oficina Anticorrupción. Ésta vino aparejada con el certificado de defunción de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), pero con la promesa de la creación de un Código de Ética Pública al que se adherirían los municipios.

El proyecto, llevado a cabo mediante un sistema de elaboración participada, antes de ser remitido al Senado fue estudiado en Tribunales, en donde jueces sugirieron algunas cuestiones respecto a los requisitos del solicitante de las declaraciones juradas. También hubo jornadas en las que participaron periodistas, que hasta aportaron cambios en lo que fue la redacción de algunos artículos. Pero nada pasó.

Siempre aparecieron motivos para esconder el debate y no sancionar una norma que controle el patrimonio de los funcionarios y sus compatibilidades con lo público. El último fue la reforma constitucional. Por lo pronto, la Oficina Anticorrupción pasó seis años sin pena ni gloria y se esfumó en silencio. En lo que hace al control de la gestión, los cambios siempre fueron para dar un paso atrás, pero con la premisa de un salto transformador inminente. Los hechos no dejan mentir.

La ética pública pasó al ámbito de la Legislatura luego de que el nuevo texto constitucional dejara plasmada en un artículo una mera expresión de deseos.

La nueva

Busti envió hace un año un paquete de leyes para reglamentar los nuevos institutos, garantías y derechos consagrados en la Constitución. Allí se incluyó una iniciativa en ese sentido.

La ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, “sin excepción”, a todos aquellos que se desempeñen en la función pública sin discriminación de niveles y jerarquías y en forma permanente o transitoria.

“Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado provincial o al servicio del Estado provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Así se define en el artículo primero del proyecto de ley que lleva la firma del presidente de la Cámara de Diputados y el bloque del oficialismo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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