El estigma de los abogados de ATER: mucho acomodo, poca transparencia

Edición: 
1059
Procuradores otra vez sin control

L. D.

Un contribuyente que adeuda impuestos provinciales recibe una intimación. Reúne el dinero y se dirige a cancelar sus obligaciones a la sede de la agencia recaudadora de su ciudad, pero le dicen que no puede pagar, aunque cuente con el efectivo porque su deuda “está en apremio”. Primero debe pasar por el estudio jurídico particular del abogado al que se le asignó su “planilla”. Allí va y se encuentra con un letrado que, por una deuda de, por ejemplo, 5.000 pesos, pretende cobrarle una suma similar en concepto de honorarios.

Le parece mal. Piensa que es mucho dinero por haber mandado sólo una intimación y que el monto no es proporcional al trabajo realizado y tampoco al monto de la deuda. Pero está en inferioridad de condiciones: no entiende del tema, necesita el certificado de libre deuda para seguir trabajando, quiere pagar para no tener complicaciones a futuro y se le informa que, si no abona los honorarios, el abogado no dará el aviso necesario para que lo desbloqueen en el sistema y pueda hacer un plan de cuotas. Entonces paga. Y el abogado que gestiona deudas del fisco, no le da la factura.

La situación descripta fue padecida por innumerables entrerrianos a lo largo de los años, hasta que en 2012 se implementó en ATER un sistema de control en el cual cada procurador debía ir cargando las gestiones realizadas respecto a cada trámite y, en base a eso, se calculaban sus honorarios en forma automática. Los contribuyentes ya no debían pagar a ciegas en un estudio la suma que se le ocurría al profesional en cuestión, sino que iban al banco con dos volantes emitidos por el organismo: uno por la deuda y otro por los honorarios del letrado interviniente. Ese mecanismo fue anulado hace algunos meses sin mayores explicaciones, no se lo reemplazó por otro y hoy se están viendo las consecuencias, ya que otra vez los contribuyentes empezaron a denunciar que vuelven a vivir situaciones como la descripta al inicio de la nota.

“El abogado me quiso cobrar de honorarios más que el monto de la deuda y le tuve que pagar porque sin estar yo siquiera notificada de nada se me informó que estaba en apremio, o sea bloqueada en el sistema para poder hacer un plan, aunque tuviera la plata. Y me dijeron que eso no se habilitaba si yo no le pagaba al abogado”, grafica una contribuyente consultada, que presentó una queja ante el organismo. Su planteo deja en evidencia que, contra toda lógica, ante la baja intensidad de los controles, algunos procuradores volvieron a obrar como si fueran ellos los dueños de las deudas fiscales.

Cuándo puede ser negocio

Para cobrar sus deudas, una vez agotadas todas las instancias administrativas, la única alternativa que tiene el fisco es la promoción de un juicio de ejecución. Son los denominados en la jerga “juicios de apremio” que, al ser procesos judiciales, deben ser llevados adelante por abogados. En la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por ejemplo, hay un cuerpo de letrados dedicado a esta tarea. En administradoras de provincias como Buenos Aires se usa un sistema mixto: hay juicios que se asignan a abogados propios y otros se derivan a abogados externos. En ATER, son unos 120 procuradores externos designados por los distintos gobiernos los que se ocupan de esta tarea.

(Más información en la edición gráfica número 1059 de la revista ANALISIS del miércoles 24 de mayo de 2017)

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