El proyecto sobre devolución del IVA obtuvo dictamen en el Senado

El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, que fue aprobado la semana pasada por Diputados, obtuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado.

 

La medida comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

 

El proyecto busca darle ese status de ley a la devolución del IVA de los productos de la canasta básica para sectores con menores ingresos y que se transforme así en "un instrumento de política tributaria" de manera "permanente", explicó el ministro de Economía, Sergio Massa, al anunciar su envío al Congreso.

 

El artículo 1 establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social

 

El programa Compre sin IVA se puso en marcha el 18 de septiembre con vigencia hasta fin de año, para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en las compras de consumo realizadas con tarjeta de débito; por hasta $18.800 por mes y por beneficiario, a quienes no excedan un ingreso equivalente a seis haberes mínimos.

 

El artículo 1 establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.

 

También serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

 

El proyecto precisa, además, que "están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".

 

Además, se establece que "el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes".

 

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el peronista riojano Ricardo Guerra, aseguró que la iniciativa “se enmarca dentro de la política que el Estado nacional lleva adelante para reforzar los ingresos de los sectores vulnerables de la sociedad como paliativos de la situación de alta inflación que deteriora el poder adquisitivo de los salarios”.

 

“Estas políticas tienden a paliar la situación hasta que finalmente pueda ser controlado el flagelo de la inflación”, afirmó.

 

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