Investigar de cualquier manera

Por Aldo Savina (*)

La verdad no se puede ni se debe investigar de cualquier manera. Para ser posible debemos admitir que los votos mayoritarios de los doctores Barroetaveña y Petrone de la Sala I de la Cámara de Casación en la causa Cuadernos, buscaron convalidar una investigación afectada desde su inicio en serios reparos formales procesales, constitucionales y convencionales. Ello provoca consecuencias insalvables para el desarrollo del proceso penal. No se alcanza a imaginar ni vislumbrar cómo sus interpretaciones no fueron atravesadas por los hechos que se detallan a continuación:

  1. La causa de los cuadernos se inició con fotocopias de unos cuadernos “Gloria” que fueron entregados por un periodista del diario La Nación al fiscal Stornelli y éste en lugar de seguir el procedimiento correcto de dar intervención a quien correspondía se los entregó directamente al sr. Juez Bonadío.
  2. En consecuencia se inicia la acción de denuncia judicial con documentos que no son instrumentos hábiles para hacer por sí solos, fe en juicio.
  3. Resulta arbitrario y por ende descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que prescinde de los instrumentos originales al momento de calificar el acto de renuncia de derechos que se imputa a la parte. Luego aparecieron parte de los originales que todavía no fueron peritados.
  4. Bajo estas premisas sigue el proceso donde aparecen los sujetos de derecho no “objetos del proceso”, que son arrepentidos, empezando por el propio Centeno y el resto de los empresarios que no se acogieron a la ley.
  5. Si nos colocáramos en el terreno de la constitucionalidad de la norma, no se puede eludir la forma de aplicación de su contenido ya que las solas actas de declaraciones de arrepentidos, aún con todas las garantías constitucionales formales, no aseguran la integralidad ni la forma en que se obtuvo ni el tono de voz y si fue bajo coacción o no etc., respecto del mismo declarante y sus efectos sobre la situación de los otros imputados.
  6. De lo contrario no se advierte la exigencia o razón de la norma que prevé “un medio técnico idóneo”  si ello se cubre con la confección de una simple acta. Evidentemente si los testimonios no fueron filmados ni grabados, ello no garantiza su evaluación posterior dado que de acuerdo a las constancias notariales y manifestaciones de abogados defensores las se obtuvieron bajo presunto direccionamiento o presión casi coercitiva. hubo falencias en su aplicación.
  7. El Artículo 18 de la CN sostiene que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Implica el derecho que tiene la persona para decidir libremente si declarará como así también cuál será el contenido de su declaración. Sin embargo la ley del arrepentido prevé el otorgamiento de la excarcelación inmediata a cambio de la declaración, una forma de inducción. Es decir esta ley aniquila el derecho constitucional a no ser obligado o no declarar contra sí mismo.
  8. Las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita no podrán ser utilizadas en el proceso además de cualquier prueba que directa o indirectamente derive de aquella debe también declararse nula.
  9. En un estado constitucional de derecho no puede tolerarse la actuación de la potestad punitiva en contra o desconociendo sus propias reglas.
  10. ¿Qué respondió la justicia? I) Algunos argumentos del voto de la mayoría en contra de la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad: a) las defensas deberían demostrar de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan, viola garantías y derechos; b) los cuestionamientos son básicamente generalidades; c) ley de arrepentidos prevé los mecanismos para controlar y verificar la voluntad de la declaración que es la que resguarda la garantía; d) una decisión de tal magnitud desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está funcionando en la posibilidad de cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros. II) En cambio, en voto por minoría la juez Ana María Figueroa en base a los cuestionamientos señalados anteriormente votó por i) hacer lugar parcialmente a los recursos de casación; ii) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° de la ley 27.304… iii) revocar la resolución recurrida y disponer la nulidad de las declaraciones prestadas en los términos de la ley 27.304… Del análisis somero del voto en minoría, se desprende que las razones invocadas se ajustan al principio de la sana crítica racional.

 

(*) Jubilado. Abogado. Caja Forense de Entre Ríos.

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