Agrotóxicos: qué dice el decreto que restablece límites alrededor de escuelas rurales

Escuela rural

Nueva reglamentación sobre la utilización de agrotóxicos en Entre Ríos.

ANÁLISIS accedió al texto completa de la reglamentación para la aplicación de agrotóxicos en Entre Ríos. El Decreto 2.239 restablece límites alrededor de escuelas rurales, dispone el control y monitoreo de las aplicaciones en la provincia, ordena celebrar diversos convenios con universiodades y otros organismos estatales, entre otros aspectos.

En sus considerandos, la reglamentación menciona el “poder de policía” del Estado provincial para hacer respetar las zonas de exclusión, “la implementación progresiva de cortinas vegetales alrededor de las escuelas, el control online mientras se realiza la aplicación, capacitación y actualización permanente de los agentes de la administración vinculados al tema, todo ello encausado a preservar la salud humana y el ambiente”.

Asimismo se prevé la publicación de “la nómina y clasificación ecotoxicológica completa de los productos que deberán encontrarse inscriptos en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, haciendo expresa mención de aquellos que por sus características de riesgo ambiental fueran de prohibida comercialización o aplicación restringida a determinados usos”.

Sostiene el decreto que “la presente reglamentación tiene por objeto asegurar una correcta preservación de las áreas adyacentes a las escuelas rurales expuestas a la aplicación de plaguicidas, frente a las controversias de naturaleza judicial…”

Uno de los fragmentos posteriores de la reglamentación advierte que “la aplicación de agroquímicos por medios terrestres genera riesgo, dado que la deriva de  un lugar a otro distinto donde se quiso aplicar el plaguicida es una consecuencia altamente posible, porque influyen las condiciones climáticas como el viento y la humedad”.

“Se pondera lo señalado por la Dra Aida Kemelmajer, acerca del principio precautorio supone resguardar derechos humanos y privilegio ante la hipótesis de que suceda lo peor, un daño irreversible aún en un plazo muy largo, es por ello que se analiza el riesgo en las fumigaciones”, se planteó.

 

Articulado

La reglamentación cuenta con 20 artículos y un Anexo que contiene “definiciones y pautas de acción”.           

  • Se establecen 100 metros de exclusión para aplicaciones terrestres y 500 metros para aplicaciones aéreas.
  • Se establece un área de restricción donde se prohíben aplicaciones terrestres donde se prohíben fitosanitarios de clase Ia, Ib y II dentro de los 500 metros del límite contado de 100 metros. En esta área podrán aplicarse clase toxicológica III, IV, conforme a nomenclatura de Senasa.
  • Se establece como área de restricción donde se prohíben aplicaciones aéreas de clase toxicológica Ia, Ib, II dentro de los 3.000 metros contados desde el límite de los 500. En esta área podrán realizarse aplicaciones de productos clase III, IV.
  • Las aplicaciones deberán notificarse 48 horas antes a la autoridad de aplicación, al CGE y la Dirección de escuelas rurales. Se llevarán a cabo en contraturno escolar, los fines de semana y o feriados, teniendo en cuenta las buenas prácticas, la velocidad y dirección del viento.
  • Se dispone la creación de una unidad centinela en cada escuela rural y una unidad de control en cada escuela agrotécnica.
  • Ordena al CGE hacer en 30 días un mapa georreferenciado de las escuelas rurales de la provincia.
  • Ordena al Ministerio de Economía a desarrollar un sistema de monitoreo remoto y trazabilidad de la aplicación de agroquímicos con alarmas para la transmisión de datos. El sistema deberá funcionar desde enero de 2020.
  • Se ordena al Ministerio de Economía celebrar convenios de colaboración con facultades de la UNER y la UADER.
  • Ordena a la Secretaría de Producción el reempadronamiento de equipos de aplicación en Entre Ríos.
  • Se prohíbe el uso de máquinas pulverizadoras no registradas.
  • Ordena a la Secretaría de Producción celebrar un convenio con el INTA para desarrollar un sistema de monitoreo y cuantificación de plaguicidas en aire, para resguardo de escuelas rurales. El sistema deberá estar funcionando para enero de 2020.
  • Ordena a la Secretaría de Producción convenir un modelo de Innovación Productiva Medio Ambiente y Energías Alternativas para el sistema de monitoreo, gestión y trazabilidad de pulverizaciones agrícolas con el INTA y la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER.
  • Ordena a la Secretaría de Producción celebrar convenios con universidades para capacitación de auxiliares y operadores de pulverizaciones.
  • Ordena al Ministerio de Salud hacer un programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales. Asimismo, adoptar las medidas para el funcionamiento del Registro de Tumores y la difusión de los resultados. Esto deberá estar funcionando en enero de 2020.
  • Ordena a la Secretaría de Producción fomentar la producción agroecológica.
  • Ante el incumplimiento de cualquier disposición contenida en la reglamentación se debe denunciar en la Policía de la jurisdicción.
  • Se deroga el Decreto 4407/18

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