Conflicto por Amarras: la Justicia ordenó que se restablezca el cauce del río Gualeguaychú

Con máquinas retroexcavadoras, Amarras desvío el cauce del río Gualeguaychú para apropiarse de ese bien natural y llenar su laguna artificial. Ahora la Justicia le dio un plazo de cinco días para restablecer dicho cauce a su estado anterior.

Con máquinas retroexcavadoras, Amarras desvío el cauce del río Gualeguaychú para apropiarse de ese bien natural y llenar su laguna artificial. Ahora la Justicia le dio un plazo de cinco días para restablecer dicho cauce a su estado anterior.

El juez Ricardo Mudrovici del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, ordenó en la noche del jueves en el marco de la causa caratulada “Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Otros - Acción de Amparo - Ejecución de Sentencia S/ Ejecución de Sentencia”, que la empresa Altos de Unzué en un plazo máximo de cinco días “ejecute las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal que se hubiere abierto y reponiendo la tierra y el suelo que se hubiere extraído”.

La decisión fue adoptada luego que Altos de Unzué desvío el cauce del río Gualeguaychú generando un daño ambiental al humedal, provocando aún más la conflictividad social, desafiando a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Justicia de Entre Ríos al no acatar sus decisiones.

La decisión del magistrado fue en respuesta inmediata a la presentación por escrito que realizó la Municipalidad de Gualeguaychú luego de constatar “in situ” cómo la empresa había desviado el cauce del río para alimentar su laguna artificial, “adueñarse” de un bien (y un recurso) que es de todos y generar un daño ambiental sin precedentes entre ambos pueblos, consignó el diario El Argentino.

La Municipalidad de Gualeguaychú le había reclamado a la Justicia que se intervenga de manera urgente e inmediata ante el avance de las obras del barrio fluvial Amarras que impulsa la desarrolladora inmobiliaria Altos de Unzué, con la complicidad de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano.

Como se indicó, la presentación se realizó luego de haber constatado el 9 de agosto a través de una inspección documentada fotográficamente, donde se puede observar las máquinas que trabajaron en el desvío del río Gualeguaychú, como así también los 5 metros de ancho que tiene la rotura de la costa que ingresa hasta una de las lagunas artificiales del ilegal emprendimiento.

“Le hemos pedido al juez que tome inmediata intervención, que ordene una recomposición inmediata del cauce de nuestro río y que además ordene la interrupción de cualquier tipo de obras que se estén llevando a cabo en este sentido y que personalmente tome medidas y ejecute acciones, aunque sea con el auxilio de la Fuerza Pública”, expresaron desde la Dirección de Legal y Técnica a cargo del abogado Martín Britos.

 

La respuesta de la Justicia

 

El juez dio por acreditado los recaudos del artículo 227° del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, que establece que “podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:

1) El derecho fuere verosímil.

2) Existiere el peligro de que, si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”.

Así –dice el juez Mudrovici- “bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, en el marco de la medida de prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho del inmueble de propiedad de Altos de Unzué SA que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", decretada en fecha 4 de agosto de 2023, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente, y del previsto por el art. 32 de la ley 25.675, se hace lugar a la constatación solicitada mediante mandamiento a diligenciar en el lugar de referencia”.

Y aclara el magistrado que esas diligencias será efectuadas por el Oficial de Justicia que corresponda, “quien procederá, en su caso, a identificar a las personas que se encuentren en el lugar y empresas, a quienes el Oficial de Justicia hará saber el contenido de la medida dispuesta, y patronales de quien dependan, y a describir las maquinarias existentes, autorizándose al mencionado funcionario a solicitar el auxilio de la fuerza pública y al allanamiento de domicilios en caso de resistencia”, guiando para ese efecto en el Artículo 211° del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. El Artículo 211° establece claramente: “En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren”.

El juez Mudrovici también dispuso que la confección del despacho respectivo estará a cargo de la peticionante de la medida, en el que se hará constar profesionales autorizados a intervenir en su diligenciamiento, publicó el diario El Argentino.

Asimismo, el juez ordenó “a las condenadas (Altos de Unzué SA, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y a la Provincia de Entre Ríos) que dentro del plazo máximo de cinco días ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal que se hubiere abierto y reponiendo la tierra y el suelo que se hubiere extraído, todo bajo apercibimiento de ley, como asimismo de denunciar incumplimiento ante organismo penal que corresponda”.

Y agrega: “A los efectos de su efectivo cumplimiento, efectivícese y oportunamente dese cumplimiento a la notificación dispuesta en el Artículo 195º del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. Y con la finalidad de evitar la frustración de la medida cautelar, aclaró que se mantiene “el carácter de inaudita parte”.

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